Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

En vigor desde 30 abr 2005
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación: a) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados. b) El riesgo generado. c) El grado de culpabilidad e intencionalidad. d) La reincidencia de la persona infractora. e) El tipo de servicio.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-117

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