Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 117
En vigor desde 30 abr 2005
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:
a) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados.
b) El riesgo generado.
c) El grado de culpabilidad e intencionalidad.
d) La reincidencia de la persona infractora.
e) El tipo de servicio.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-117