Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 30 abr 2005
Se declaran, como acción directa las competencias de ejecución relativas al servicio de información y orientación previsto en el artículo 42 de la presente ley; la elaboración y aprobación de los instrumentos de valoración y de los protocolos de aplicación en situaciones de riesgo y de desamparo prevista en la disposición final primera en relación con el artículo 49, así como las actuaciones de promoción de la adopción internacional, acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, tramitación de expedientes y coordinación de actuaciones en este campo previstas en el artículo 104c) de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#disposicion-adicional-sexta