Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los archivos de las entidades locales
Art. 38
En vigor desde 17 jun 2005
Los archivos de entidades locales podrán admitir en depósito o comodato, si la entidad lo acuerda con el titular respectivo, documentación de interés histórico o cultural de otras personas físicas o jurídicas.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-38