Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los archivos de las entidades locales
Art. 34
En vigor desde 17 jun 2005
Los archivos de las entidades locales forman parte de la administración correspondiente y tienen como misión la conservación, organización y difusión de los documentos producidos y recibidos por las respectivas entidades en el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-34