Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los archivos de las entidades locales

Art. 35

En vigor desde 3 jul 2026
1. La organización de los archivos de las entidades locales de la Comunidad Valenciana y su sistema de gestión documental se realizará de acuerdo con lo que dispone esta ley, la normativa que la desarrolle y los criterios que fije la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal. 2. En materia de archivos y documentos las entidades locales tienen, respecto al ámbito territorial donde radican, las siguientes funciones: a) Velar por la conservación del patrimonio documental valenciano. b) Colaborar con la Generalitat en la elaboración del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y el Censo del Patrimonio Documental Valenciano. c) Remitir las estadísticas y toda la información sobre archivos que periódicamente solicite la conselleria competente en materia de archivos. d) Promover la organización de actividades de divulgación y fomento de la investigación. e) Facilitar el acceso a los ciudadanos a los fondos documentales de la entidad local, con las limitaciones previstas por la ley. Se modifica por el .15 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica la letra c) del apartado 2 por el .15 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-35

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