Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los archivos de las entidades locales

Art. 35

En vigor desde 30 dic 2025
1. La organización de los archivos de las entidades locales de la Comunidad Valenciana y su sistema de gestión documental se realizará de acuerdo con lo que dispone esta ley, la normativa que la desarrolle y los criterios que fije la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal. 2. En materia de archivos y documentos las entidades locales tienen, respecto al ámbito territorial donde radican, las siguientes funciones: a) Velar por la conservación del patrimonio documental valenciano. b) Colaborar con la Generalitat en la elaboración del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y el Censo del Patrimonio Documental Valenciano. c) Remitir las estadísticas y toda la información sobre archivos que periódicamente solicite la conselleria competente en materia de archivos. d) Promover la organización de actividades de divulgación y fomento de la investigación. e) Facilitar el acceso a los ciudadanos a los fondos documentales de la entidad local, con las limitaciones previstas por la ley. Se modifica la letra c) del apartado 2 por el .15 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-35

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