Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los archivos de las entidades locales
Art. 38
39 / 78En vigor desde 17 jun 2005
Los archivos de entidades locales podrán admitir en depósito o comodato, si la entidad lo acuerda con el titular respectivo, documentación de interés histórico o cultural de otras personas físicas o jurídicas.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-38