Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los archivos de las entidades locales

Art. 38

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En vigor desde 17 jun 2005
Los archivos de entidades locales podrán admitir en depósito o comodato, si la entidad lo acuerda con el titular respectivo, documentación de interés histórico o cultural de otras personas físicas o jurídicas.
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