Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los documentos públicos
Art. 42
En vigor desde 17 jun 2005
A los efectos de la presente ley, se consideran documentos públicos los producidos o recibidos por las personas mencionadas en el artículo 13 en el ejercicio de sus funciones públicas.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-42