Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los documentos públicos
Art. 43
En vigor desde 17 jun 2005
1. Los documentos públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
2. Los cargos públicos y el personal al servicio de las administraciones públicas, al cesar en sus funciones, están obligados a entregar los documentos públicos generados, recibidos o reunidos en el ejercicio de éstas a la persona que les sustituya o remitirlo al archivo que corresponda.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-43