Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los documentos públicos

Art. 43

En vigor desde 17 jun 2005
1. Los documentos públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles. 2. Los cargos públicos y el personal al servicio de las administraciones públicas, al cesar en sus funciones, están obligados a entregar los documentos públicos generados, recibidos o reunidos en el ejercicio de éstas a la persona que les sustituya o remitirlo al archivo que corresponda.
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eli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-43

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