Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 jun 2005
En el caso de desaparición de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporados a la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que hubieran sido adscritos a ella tendrán derecho, sin solución de continuidad, a incorporarse a una plaza del departamento de procedencia, con la misma categoría y nivel retributivo alcanzados y en la misma localidad de origen, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad como prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2005/05/12/3#disposicion-transitoria-primera

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