Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 jun 2005
La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se subroga, en la posición jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, en los contratos, así como en los derechos y obligaciones, que deriven de los contratos vigentes o de cualquier otro acuerdo, convenio o contrato suscrito por aquéllos en relación con los servicios y sistemas citados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/05/12/3#disposicion-transitoria-segunda