Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 jun 2005
La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se subroga, en la posición jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, en los contratos, así como en los derechos y obligaciones, que deriven de los contratos vigentes o de cualquier otro acuerdo, convenio o contrato suscrito por aquéllos en relación con los servicios y sistemas citados.
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eli/es-ar/l/2005/05/12/3#disposicion-transitoria-segunda

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