Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 2 oct 2021
1. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia es el órgano consultivo y coordinador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de establecer las normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y los componentes sanguíneos, para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. 2. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia estará compuesta por los siguientes miembros: a) La persona que ostente la titularidad de la dirección gerencia, que actuará como Presidencia. b) La persona que ostente la titularidad de la dirección técnica del Banco de Sangre asumirá las funciones de Vicepresidencia. c) La persona responsable de la Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón. d) Como vocalías, una persona en representación de cada sector sanitario con competencia en materia de hemoterapia, designadas por los Servicios de Hematología y Hemoterapia de los Sectores Sanitarios. e) Una persona elegida por las sociedades científicas relacionadas con las actividades del Banco de Sangre. f) Asumirá la secretaría un facultativo especialista en hematología y hemoterapia del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón. 3. Todos los miembros de la Comisión Aragonesa de Hemoterapia tendrán voz y voto. 4. Los nombramientos serán realizados por la persona titular del departamento responsable de Salud, a propuesta de la dirección gerencia del Banco de Sangre y Tejidos, y su mandato será de cuatro años. 5. Se podrá solicitar la colaboración de expertos cualificados cuando la especialización de la materia a tratar lo requiera. 6. Las funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Hemoterapia serán fijados en los estatutos de la entidad. Téngase en cuenta que esta última modificación efectuada por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-4 , tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según establece la disposición final 9 de la citada norma. Redacción anterior: "Artículo 13. El Consejo Asesor. 1. El Consejo Asesor es el órgano de coordinación, programación y consulta del Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Consejero del Departamento responsable de salud, que actuará como Presidente. b) El Secretario General Técnico del Departamento, que asumirá las funciones de Vicepresidente. c) El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. d) Cada uno de los Directores de los diferentes Centros de Transfusión Sanguínea de Área y dos representantes entre los Directores de los diferentes Servicios de Transfusión Sanguínea de la Comunidad Autónoma. e) Un representante elegido entre las sociedades científicas relacionadas con las actividades del Banco. f) Un representante por las asociaciones de donantes de sangre. g) Un representante de otras asociaciones que pudieran tener relación con las actividades del Banco. Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto. Será invitado a integrarse como vocal del Consejo Asesor, con voz y voto, un representante de la sanidad militar, preferentemente especialista en hematología y hemoterapia. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento responsable de salud licenciado en Derecho, designado por el titular del Departamento competente en salud. 2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de salud, y su mandato será de cuatro años. 3. Corresponderá la presidencia del Consejo Asesor al Consejero del Departamento responsable de salud, que podrá delegar en el Vicepresidente del Consejo Asesor. 4. Las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor serán fijados en los estatutos de la entidad." Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-4

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eli/es-ar/l/2005/05/12/3#art-13

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