Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 7 jul 2004
Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de créditos de derecho público, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia podrá utilizar el procedimiento de apremio en los términos regulados en la normativa tributaria.
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eli/es-ga/l/2004/06/07/3#art-11

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