Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 7 jul 2004
1. Constituirá la hacienda del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia el conjunto de sus bienes y derechos. 2. Los recursos estarán formados por: a) Los bienes que le sean adscritos por la Xunta de Galicia, así como los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que serán suficientes para el desarrollo de aquellas funciones definidas como potestades administrativas en la presente ley, así como de aquéllas que como tales se designen reglamentariamente. c) Las donaciones, legados, subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares. d) Los ingresos que pueda percibir por sus actividades, la prestación de servicios y la ejecución de obras. e) Las rentas y los productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio. f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. g) Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones en vigor.
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eli/es-ga/l/2004/06/07/3#art-9

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