Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 7 jul 2004
1. El director del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia será nombrado por el Consello de la Xunta a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos. 2. El director será el órgano encargado de la dirección y gestión del ente público, correspondiéndole las siguientes atribuciones: a) Ejecutar los acuerdos del consejo de administración. b) Aprobar y suscribir todos aquellos contratos, actos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones del ente y el cumplimiento de sus fines. c) Ejercer la dirección del personal del ente público. d) Dirigir la gestión ordinaria del ente público. e) Elaborar los presupuestos anuales y el programa de actuación y financiación del ente, que serán elevados al consejo de administración. f) Proponer al consejo de administración las directrices generales y los planes de actuación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. g) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos. i) Ejercer todas las funciones que le sean encomendadas y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a otro órgano del ente público.
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eli/es-ga/l/2004/06/07/3#art-8

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