Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 7 jul 2004
1. El consejo de administración es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
2. El consejo de administración estará constituido por los siguientes miembros:
a) El presidente del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, que será el presidente del consejo de administración.
b) Un vicepresidente, que será el director del instituto.
c) Cuatro vocales designados por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de entre personal al servicio de la Administración autonómica, que deberá ser personal funcionario o personal laboral fijo.
d) Un vocal que tenga la condición de representante de los trabajadores del instituto.
e) Un secretario nombrado por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que actuará con voz pero sin voto.
3. Corresponden al consejo de administración las siguientes facultades:
a) Establecer y aprobar las directrices generales y los planes de actuación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
b) Aprobar las normas de régimen interior del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, así como la organización de los servicios.
c) Aprobar la plantilla y su régimen retributivo.
d) Aprobar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio económico.
e) Aprobar y elevar el anteproyecto de presupuestos y el programa de actuación y financiación del ente al órgano competente de la Xunta de Galicia.
4. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del consejo de administración.
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Proeli/es-ga/l/2004/06/07/3#art-7