Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 7 jul 2004
1. El personal funcionario de carrera de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios en el Centro de Control del Medio Marino, integrado en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos con el rango de dirección general, podrá optar, mediante escrito dirigido al presidente del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, y durante el plazo que reglamentariamente se determine, por integrarse en la plantilla del ente público como personal laboral fijo del mismo, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad que le corresponda, quedando en su cuerpo de origen en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 55.1.º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. En el supuesto de reingreso en la Administración autonómica tendrán derecho al reconocimiento del tiempo que hayan permanecido en tal situación, a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
2. En caso de no ejercitar dicha opción, el personal a que se refiere el párrafo anterior permanecerá en el puesto de trabajo que ocupaba en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, prestando sus servicios en el instituto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/06/07/3#disposicion-transitoria-primera