Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 jul 2004
1. Reglamentariamente se fijará la fecha para el inicio de la actividad del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. 2. En la fecha de inicio de la actividad del ente público se extingue el Centro de Control del Medio Marino como dirección general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, subrogándose el ente público en todos los procedimientos y las relaciones jurídicas, excepto las de naturaleza laboral, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la presente ley, correspondientes a dicha dirección general. 3. Como consecuencia de lo anterior, los puestos de trabajo que, a la fecha de inicio de la actividad del nuevo ente, dependiesen del Centro de Control del Medio Marino quedarán amortizados dentro de las relaciones de puestos de trabajo dependientes de la Administración autonómica de Galicia, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo, y en la disposición transitoria tercera, párrafo segundo.
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eli/es-ga/l/2004/06/07/3#disposicion-adicional-primera

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