Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 21 jul 2004
1. Los Consejeros del Consejo Escolar de La Rioja perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:
a) Finalización de su mandato.
b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su propuesta.
c) Renuncia.
d) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) Incapacidad permanente o fallecimiento.
f) Cuando se trate de los representantes señalados en las letras h) y k) del artículo 12 de la presente Ley, por cese dispuesto por el Consejero competente en materia de educación.
g) Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento.
h) Cambio de representatividad en su sector.
i) Los demás previstos en la legislación vigente que impida el ejercicio de un cargo público.
2. En el supuesto de que durante la vigencia de un mandato se produzcan elecciones de representantes en alguno de los sectores integrados en el Consejo, y como consecuencia de ello se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta, se procederá por las entidades u organizaciones correspondientes a realizar nueva propuesta, según los resultados de dichas elecciones, en la que se efectúen las ratificaciones o sustituciones que procedan en un plazo no superior a dos meses, desde el día de publicación de los resultados electorales.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya producido la propuesta correspondiente de las organizaciones que variaron su representatividad, caducará el nombramiento de sus representantes, cesando en sus funciones como Consejeros.
En todo caso, la sustitución se producirá por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato correspondiente.
3. Para los casos previstos en los apartados b), c), d) , e), f), g), i), del párrafo 1 del artículo 15, el Consejero titular que haya cesado será sustituido automáticamente por el suplente nombrado a tal efecto, por el tiempo restante hasta agotar el mandato.
4. En el caso de cese por cambio de representatividad en su sector, la sustitución del Consejero cesante se producirá, previa propuesta de la organización a la que se pertenezca, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 13 de la presente Ley, por el tiempo que reste hasta agotar el mandato.
5. Los ceses se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/06/25/3#art-15