Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
116 / 134En vigor desde 1 abr 2004
En la convocatoria de puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios será de aplicación lo establecido en el artículo 16 de la presente ley para el personal docente e investigador contratado.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-adicional-primera