Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Dotación con cargo a los Presupuestos Generales

Art. 93

En vigor desde 1 abr 2004
1. El programa plurianual de inversión e infraestructuras tiene por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de la infraestructura material. El programa habrá de identificar y motivar la necesidad de las obras, el campus en que se llevará a efecto la inversión, su cuantía económica, periodificación de la inversión y demás características precisas. 2. La universidad presentará al departamento competente en materia de universidades el programa plurianual de inversión e infraestructuras para su deliberación y aprobación. 3. Corresponde a la universidad la ejecución del programa con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas. El departamento competente en materia de universidades supervisará la ejecución del programa, pudiendo acordar las medidas que estime precisas para su cumplimiento y, en su caso, la supresión.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-93

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