Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 89
En vigor desde 1 abr 2004
La universidad es autónoma en su gestión y actúa de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y mejora de la calidad.
El departamento competente en materia de universidades, en representación del Gobierno, como fórmula de colaboración, podrá suscribir con la universidad correspondiente contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional.
Además de la universidad pública, las universidades no públicas cuyas actividades evalúe la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco podrán suscribir contratos-programa.
Para suscribir contratos-programa, las condiciones establecidas a las universidades no públicas serán, como mínimo, las mismas que se establecerán a la universidad pública.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-89