Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Dotación con cargo a los Presupuestos Generales

Art. 92

En vigor desde 1 abr 2004
1. Los contratos-programa constituyen una financiación condicionada. Esta quedará definida en función de determinadas actuaciones finalistas y de resultados cuantificables mediante indicadores. 2. Los contratos-programa deberán contener una previsión de sus costes totales, así como de otras fuentes previstas de financiación y el volumen presumible de ingreso. Asimismo, diferenciarán entre gasto corriente y gasto de capital, y determinarán la asignación de fondos a los distintos conceptos de cada programa y, en su caso, las cantidades que puedan asignarse como remuneración cuando su objeto sea la investigación o la innovación educativa, los criterios de evaluación, el periodo de vigencia, las causas de resolución, y las responsabilidades por incumplimiento, incluida la devolución de los fondos transferidos. 3. Los contratos-programa serán revisados anualmente en función del logro de los objetivos y, en su caso, podrán ser rescindidos cuando no se alcanzasen los objetivos previstos.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-92

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