Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección tercera. Relaciones de puestos de trabajo
Art. 98
En vigor desde 1 abr 2004
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento mediante el cual la universidad racionaliza y ordena sus estructuras internas, determina sus necesidades de personal, define los requisitos exigidos para su desempeño y clasifica cada uno de ellos.
2. Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente.
3. Asimismo, tendrá carácter singularizado la relación de puestos de trabajo de servicios generales de la universidad, que incluirá a todo el personal cuyo puesto de trabajo esté afecto a los órganos generales de gobierno de la universidad y a los órganos generales de gobierno de cada campus.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-98