Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Dotación con cargo a los Presupuestos Generales

Art. 90

En vigor desde 1 abr 2004
1. La dotación anual, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se determinará de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley y en el Plan Universitario. 2. La dotación a la universidad será acordada por el Gobierno para cada ejercicio presupuestario e incluida en el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a propuesta del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de universidades, previa audiencia de la universidad e informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria. 3. La dotación presupuestaria a la universidad se estructura en tres tipos de aportaciones: a) Ordinaria, según criterios objetivos establecidos atendiendo al principio de suficiencia. b) Complementaria, en función de los objetivos específicos del departamento competente en materia de universidades, oído el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria. c) Créditos precisos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-90

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