Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Dotación con cargo a los Presupuestos Generales
Art. 91
En vigor desde 1 abr 2004
La aportación ordinaria se calculará en función de los criterios que establezca el Gobierno, con el informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-91