Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Dotación con cargo a los Presupuestos Generales

Art. 91

En vigor desde 1 abr 2004
La aportación ordinaria se calculará en función de los criterios que establezca el Gobierno, con el informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-91

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