Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 mar 2005
Se modifica el apartado 1 del artículo 98 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, que queda redactado como sigue: «1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura, oídas las asociaciones agrarias legalmente constituidas, se determinará y revisará, en su caso, la extensión de la unidad mínima de cultivo agrícola en cada zona del territorio del Principado, en atención a sus propias características técnicas, de costumbre del lugar, clima y prioridades de las producciones.»
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-adicional-cuarta

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