Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 22 jul 2025
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos. Se modifica por el .3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-56

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