Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 1 feb 2018
1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. 2. Los consorcios se regirán por lo establecido en la normativa básica del Estado, en esta ley y en sus estatutos. 3. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-57

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