Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
59 / 74En vigor desde 22 jul 2025
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.
Se modifica por el .3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-56