Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51 bis
En vigor desde 25 dic 2005
La Junta General designará a los miembros del consejo de administración en el caso de sociedades cuyo capital corresponda en su integridad a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los demás supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar a su representante en la Junta General para proponer a ésta el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración que le correspondan.
Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18493#dacuaa
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-51-bis