Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 1 feb 2018
Los estatutos de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja regularán como mínimo los siguientes extremos: a) Administración a la que se adscribe. b) Denominación del consorcio. c) Finalidad para la que se constituye. d) Relación de sus miembros y criterio de representación utilizado. e) Condiciones de separación y admisión de los consorciados. f) Domicilio del consorcio. g) La configuración de los órganos de gobierno y administración con las determinaciones siguientes: 1.º Sus competencias. 2.º Su integración administrativa o dependencia jerárquica. 3.º La composición y los criterios para la designación de sus miembros. 4.º Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya. 5.º Indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos. Podrán incluirse cláusulas que contemplen la suspensión temporal del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo. h) Las funciones y competencias del consorcio, con indicación de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar, y la distribución de las competencias entre los órganos de dirección. i) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el consorcio, incluyendo las aportaciones de sus miembros. En aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, así como fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas. j) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. k) El régimen presupuestario, de contabilidad, control y tesorería del consorcio. l) Causas de disolución. Se modifica por el .3 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil