Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 4 abr 2003
1. Son fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja las fundaciones en cuya dotación participe mayoritariamente, directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja. 2. Se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las siguientes materias: a) Las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable en materia presupuestaria, contable y de control vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) En materia de contratación se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios. 3. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-53

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