Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 4 abr 2003
A los actos y resoluciones de los órganos de los organismos autónomos les serán aplicables las reglas correspondientes contenidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-38