Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 4 abr 2003
1. Los organismos autónomos están sometidos al control de eficacia que, sin perjuicio del que corresponda a otros órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será ejercido por la Consejería a la que estén adscritos. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. 2. A efectos de un efectivo desarrollo del control al que se refiere el apartado anterior, el organismo autónomo elaborará un plan anual de actuaciones que recogerá, dentro del marco definido en el plan de actuación inicial, los objetivos establecidos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para su consecución, un plan económico y financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información. Dicho plan será aprobado y remitido, antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior, al titular de la Consejería de adscripción, quien dará cuenta de su contenido al Gobierno con anterioridad al inicio del ejercicio al que se refiere. 3. Igualmente el Organismo autónomo elaborará, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera, una memoria de actividades en la que se recojan los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, recursos humanos y tecnologías de la información. Dicha memoria será remitida al titular de la Consejería de adscripción en el plazo previsto para su elaboración, y de su contenido se dará cuenta al Gobierno en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la misma.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-37

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