Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 7 sept 2005
1. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de los organismos autónomos estarán sujetos al régimen de recursos administrativos establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector del Organismo autónomo. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2005-10458#dacuaa

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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-39

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