Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 4 abr 2003
Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que, en los estatutos, se les asigne expresamente esta facultad.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-41