Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 4 abr 2003
1. Podrán establecerse incentivos de cuantía no garantizada, ni fija ni periódica, para el personal de los organismos autónomos por el cumplimiento de objetivos de gestión. La implantación de los incentivos requerirá la definición de los criterios de asignación individualizada, determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales y de los objetivos cualitativos contenidos en la correspondiente memoria y por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual, exigiéndose asimismo: a) La fijación en su plan de gestión de los objetivos a alcanzar durante el período al que extienda su vigencia en todas o en alguna de las líneas de actuación del organismo. b) La determinación de los indicadores necesarios para la evaluación de los resultados obtenidos. c) La previsión de instrumentos de supervisión y control tanto por parte de la Consejería a la que estén adscritos, como por parte de las competentes en materia de Función Pública y de Hacienda que garanticen una información permanente sobre la marcha de la gestión. 2. La implantación de los incentivos, de acuerdo con el plan de gestión, será sometida a la aprobación mediante orden del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Función Pública. 3. Los organismos autónomos deberán remitir a las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio: a) Una memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para el ejercicio en los presupuestos generales. b) Un detalle de las retribuciones brutas e incentivos anuales devengados por su personal, con el nivel de desglose que se determine.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-33

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