Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 4 abr 2003
1. Los organismos autónomos son organismos públicos a los que se encomienda en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. 2. Los organismos autónomos se rigen por el Derecho Administrativo.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-31

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