Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 4 abr 2003
1. Los máximos órganos de dirección de los organismos públicos son: a) El Presidente o titular del organismo. b) El Consejo de Administración. c) El Gerente. 2. El Presidente ostenta la máxima representación del organismo, y lo será a su vez del Consejo de Administración. 3. Corresponderá al Gobierno, mediante Decreto, el nombramiento y cese del Gerente del organismo. El nombramiento y cese se efectuará a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito el organismo y oído previamente el Consejo de Administración del mismo. 4. Junto a los máximos órganos de dirección la ley de creación del organismo podrá prever la existencia de otros órganos de dirección.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-29

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