Título TÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 11 nov 2010
1. Las Universidades públicas de Castilla y León dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 2. Las transferencias que la comunidad destine a financiar a las Universidades públicas responderán a un modelo de financiación basado en los principios de suficiencia financiera, transparencia, eficacia, eficiencia e incentivo en la consecución de objetivos. Se renumera por el art. único.10 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982 Anteriormente numerado como 37

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-47

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