Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 7 jul 2017
El ejercicio de las funciones de inspección en materia universitaria comprenderá:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema universitario.
b) Aplicar los mecanismos establecidos por la consejería competente en materia de universidades conducentes a la supervisión y control periódico de las actuaciones en materia de enseñanza universitaria de los sujetos previstos en el artículo 50.
c) Emitir los informes técnicos que solicite la consejería y la dirección general competentes en materia de universidades.
d) Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora.
e) Cualesquiera otras que le sean establecidas legal o reglamentariamente.
Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-52