Título TÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 11 nov 2010
1. La Junta de Castilla y León establecerá, a propuesta de las Universidades, un programa plurianual de inversiones que tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de la infraestructura universitaria. 2. El programa de inversiones se gestionará bien directamente por las Universidades, a través de las correspondientes transferencias finalistas o, en su caso, de los instrumentos previstos en el contrato-programa, o bien por la propia Administración de la comunidad. En este último supuesto, una vez recibidas las inversiones, la comunidad autónoma las entregará a las Universidades, que las incorporarán a su patrimonio afectadas al cumplimiento de sus funciones en los términos establecidos en la legislación vigente. 3. En caso de que las inversiones dejen de ser necesarias para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la comunidad autónoma podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento que proceda su reversión. Se renumera por el art. único.10 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982 Anteriormente numerado como 39

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-49

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