Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 11 nov 2010
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará con los siguientes recursos económicos: a) Las consignaciones presupuestarias previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad. b) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad. c) Los rendimientos que genere su patrimonio. d) Los derivados de subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades o particulares. e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente. f) Cualesquiera otros que le puedan corresponder. 2. El patrimonio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León está formado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o cualquier otra Administración pública. Asimismo, estará constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales que produzca o adquiera. 3. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta a la Ley de Patrimonio de Castilla y León. Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-44

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