Título TÍTULO V
Art. 47
47 / 76En vigor desde 11 nov 2010
1. Las Universidades públicas de Castilla y León dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. Las transferencias que la comunidad destine a financiar a las Universidades públicas responderán a un modelo de financiación basado en los principios de suficiencia financiera, transparencia, eficacia, eficiencia e incentivo en la consecución de objetivos.
Se renumera por el art. único.10 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982 Anteriormente numerado como 37
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-47