Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 11 nov 2010
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará, asimismo, con un Consejo Asesor como órgano de carácter consultivo que estará integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de diez, de los cuales uno actuará como secretario con voz y con voto. Serán designados por el Director, oído el Consejo de Dirección, entre expertos de reconocida competencia y prestigio profesional en el ámbito académico, científico y empresarial. 2. Se encargará de asesorar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León sobre sus planes de actividades. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente. Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil