Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 11 nov 2010
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se rige por la presente Ley, por su Reglamento y por la demás normativa vigente que le sea aplicable. 2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al derecho administrativo. 3. En las relaciones internas de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con la Administración de la Comunidad, con las Universidades públicas y con las demás Administraciones públicas, se aplica el derecho público. 4. En materia económica y presupuestaria se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil