Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 11 nov 2010
1. El Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Universidades.
2. El Reglamento establecerá, como mínimo, las funciones de los órganos de gobierno en desarrollo de las previstas en esta Ley, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento y el régimen de impugnación de sus actos.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-34