Título TÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 11 nov 2010
Corresponden a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León las siguientes funciones: a) Evaluar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios impartidos en las Universidades y centros de enseñanza superior. b) Desarrollar procesos de certificación y acreditación de programas de las Universidades del sistema universitario conforme a criterios establecidos por la Comunidad Autónoma, el Estado o la Unión Europea. c) Analizar la oferta educativa universitaria y su adecuación a la demanda, promoviendo las competencias transversales y el aprendizaje permanente. d) Evaluar el impacto social y económico de la oferta educativa universitaria y los resultados de la reforma y modificaciones de los planes de estudio. e) Determinar las condiciones que deben cumplir los centros, titulaciones y departamentos en relación con la garantía de la calidad, acreditando su cumplimiento. f) Efectuar evaluaciones de la actividad de la docencia impartida por el profesorado en las Universidades. g) Realizar evaluaciones de la calidad de la investigación y valorar su incidencia en el desarrollo del sistema de ciencia y tecnología y su impacto en el ámbito socioeconómico. h) Analizar la adecuación y uso de las infraestructuras de las instituciones de educación superior. i) Analizar el nivel de eficacia y eficiencia de la gestión de los recursos de las Universidades y de sus centros, así como de la organización docente y administrativa. j) Estudiar el nivel de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios universitarios y su repercusión en los distintos sectores productivos de la Comunidad. k) Impulsar los nuevos modelos de aprendizaje, la renovación de las metodologías docentes y, en especial, la incorporación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a la práctica didáctica en la Educación Superior. l) Impulsar y promover el desarrollo de proyectos para la mejora de la calidad del sistema universitario de Castilla y León, y en particular apoyar el desarrollo de sistemas internos de evaluación y mejora. m) Elaborar informes sobre la situación del sistema universitario de Castilla y León, a los efectos de facilitar información sobre la misma a la sociedad, a las empresas, a las Administraciones públicas y a las propias Universidades. n) Contribuir, a solicitud de las Universidades, al diseño y seguimiento de los Planes Estratégicos plurianuales de las mismas. ñ) Elaborar estudios para la mejora y la innovación de los modelos de evaluación y certificación, fomentando el seguimiento de criterios de calidad en el marco europeo e internacional. o) Establecer vínculos de cooperación y colaboración con otras agencias estatales, autonómicas e internacionales. p) Analizar la relación efectiva entre las Universidades y los sectores económicos y productivos y su incidencia en estos ámbitos. q) Promover acciones formativas en materia de calidad e impulsar el intercambio de experiencias y la movilidad académica, creando un marco de reflexión y debate. r) Realizar estadísticas y transmitir a la sociedad resultados y propuestas de mejora a través de publicaciones específicas. s) Analizar y evaluar las necesidades o demandas de sectores empresariales o de producción a petición de entidades públicas o privadas, incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia. t) Proponer planes de mejora de la calidad según los resultados obtenidos en los procesos de evaluación. u) Cualquier otra que se le encargue en relación con su ámbito propio de actuación o que le pueda ser atribuida por ley o la normativa vigente. Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil