Título TÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 5 abr 2003
1. El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de los recursos humanos y materiales suficientes.
2. El Consejo Social elaborará anualmente su propio presupuesto, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad y comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que requiera su funcionamiento.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-30