Título TÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 11 nov 2010
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León podrá participar y cooperar, de acuerdo con los criterios de actuación que se aprueben por el Consejo de Dirección y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con las actuaciones y programas de evaluación, acreditación y calidad de carácter autonómico, nacional e internacional que se efectúen en esta materia. A estos efectos, podrá establecer acuerdos de coordinación y colaboración, de intercambio de información y de reconocimiento mutuo, con otras agencias, unidades u organismos de evaluación, tanto nacionales como internacionales, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito de actuación.
Se concederá especial relevancia a la colaboración y coordinación de sus actividades evaluadoras con las estrategias y los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos por la Junta de Castilla y León, a través del intercambio de información y el establecimiento de programas de actuación conjunta.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-37